SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 778/24 Referencia: seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: valoración de cumplimiento del parámetro de afiliación al sistema de salud de la población residente en Colombia. Magistrado Sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas. En el Auto 778 de 2024 la Sala Especial de Seguimiento resolvió declarar un nivel de cumplimiento bajo del componente de afiliación de la orden vigésima novena de la sentencia T-760 de 2008. Respetuosamente, expresé mi desacuerdo con el nivel de cumplimiento juzgado por la mayoría, como a continuación expongo: El auto del cual me aparto advirtió que no es posible verificar la tendencia de afiliación entre 2022 y 2023 pues el Ministerio de Salud y Protección Social calculó la afiliación de cada año con base en proyecciones poblacionales diferentes. Para el 2022 implementó estimaciones anteriores a la Pandemia por Covid-19, es decir, desactualizadas; mientras que, según el informe remitido a la Sala por ese Ministerio en enero de 2024, la afiliación para el año 2023 se calculó con la proyección de la post pandemia. En tal sentido, la Sala estimó que los datos de estos años (2022 y 2023) no eran comparables entre sí126. A partir de esa situación, y pese a que el Auto reconoció la importancia de contar con datos actualizados, la Sala de Seguimiento concluyó un nivel de cumplimiento bajo, a mi juicio, sin contar con el soporte probatorio suficiente que se requiere para llegar a esta afirmación. Si bien el reporte de la información actualizada y de calidad es una tarea en cabeza de las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760 de 2008, era preciso que esta Sala contara con mayor información de contraste (en particular sobre el impacto derivado de la Pandemia por Covid-19) para colegir de manera precisa y cierta el bajo cumplimiento que concluyó en el componente de afiliación. En efecto, previo a una valoración, esta Sala Especial ha optado por requerir al ente ministerial para que precise la información que allega a la Sala, inclusive en el marco del seguimiento a la orden vigésima novena127. Ahora bien, pese a no contar con los datos completos y posiblemente idóneos, la mayoría procedió -sin más- a valorar el cumplimiento, aun cuando se hubiese podido requerir a la Cartera en cuestión para actualizar y precisar la información correspondiente al año 2022, lo que de cara al informe presentado en enero de 2024, no se hizo. En mi criterio, la Sala no puede juzgar un cumplimiento bajo de las órdenes impartidas en el marco de un seguimiento estructural sin contar con datos completos y actualizados. Si bien es cierto que es tarea del Ministerio remitir información oportuna y de calidad, no es menos cierto que esta Sala Especial de Seguimiento -como autoridad judicial- tiene la facultad y el deber de requerir a las entidades para que remitan información que sea necesaria para proceder con un adecuado seguimiento y valoración a las ordenes estructurales. En el caso particular de la orden vigésima novena, era relevante no solo para el Ejecutivo, sino en particular para esta Sala, juzgar información actualizada, completa y de contraste, so pena de incurrir en valoraciones imprecisas y apresuradas, susceptibles de restar efectividad a este seguimiento. En los términos anteriores respetuosamente dejo consignado mi
Salvamento de voto
MagistradoVladimir Fernández Andrade
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado